Como Estudio Contable, definimos Precios de Transferencia, a los precios que pactan dos empresas vinculadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. En el Perú esta definición se ha extendido incluso a transacciones realizadas con empresas localizadas en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición y aquellos que prestan un régimen fiscal preferencial.
Nuestros servicios de Asesoría y Consultoría en Precios de Transferencia permitirá que su empresa conozca y maneje de manera regular y con claridad el precio de sus operaciones comerciales con sus partes vinculadas. Asimismo, su compañía entenderá si está en la necesidad o simplemente en la obligatoriedad de elaborar y presentar uno o todos los reportes, siendo los principales: el Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.
"Si los ingresos netos de su empresa superan las 2,300 UIT y es sucursal o subsidiaria de una empresa multinacional, se encuentra obligado a presentar los reportes de Precios de Transferencia, los cuales son de presentación anual"
¿Sabe usted a que reporte de Precios de Transferencia se rige su empresa?
Precios de Transferencia – Reporte Local: Los ingresos devengados deben superar las 2,300 UIT del ejercicio en evaluación; el monto de operaciones debe ser igual o superar las 100 UIT. De cumplirse los dos requisitos, la empresa estaría obligada a presentar este reporte en junio de cada año.
Precios de Transferencia – Reporte Maestro: La empresa domiciliada tiene que formar parte de un Grupo Económico y tener ingresos devengados superiores a las 20,000 UIT; haber realizado operaciones dentro del ámbito de aplicación de Precios de Transferencia por un monto mayor o superior a las 400 UIT. De cumplirse los dos requisitos, la empresa deberá presentar este reporte en el mes de octubre.
Precios de Transferencia – Reporte País por País: La empresa domiciliada debe de formar parte de un Grupo Multinacional y a los ingresos devengados del grupo correspondiente al ejercicio anterior según declaración; igual o superior a los S/. 2,700,000,000 según los estados financieros consolidados. De cumplirse lo anterior, la empresa estaría obligada a presentar este reporte en octubre de cada año. Nuestro deber como Estudio Contable es hacer de su conocimiento, que la omisión de cada una de las obligaciones formales implica una multa del 0.6% de sus ingresos netos anuales, el cual no exime de la regularización y/o presentación futura, cuando SUNAT lo detecte y exija.